FUNCIONARIO PÚBLICO DESTITUIDO Y REINCORPORADO POR SENTENCIA DEL TCA - IRPF - CÁLCULO POR PERÍODO NO TRABAJADO.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 6.029

FUNCIONARIO PÚBLICO DESTITUIDO Y REINCORPORADO POR SENTENCIA DEL TCA - IRPF - CÁLCULO POR PERÍODO NO TRABAJADO.


La consulta.

Un Ministerio consulta con respecto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con un funcionario que fue destituido del organismo y luego reincorporado en virtud de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que dispuso la nulidad de la Resolución administrativa que resolvió la destitución. Resaltan que están en juicio con el mencionado funcionario en relación con los haberes impagos mientras no estuvo prestando efectivamente funciones en el organismo. Declaran que están negociando el monto económico que le corresponde como resarcimiento. Sostienen que a su vez el IRPF puede variar en función de las deducciones que realice la persona. Consulta con respecto a los ejercicios ya cerrados del 2012, 2013, 2014 y 2015 donde la persona no estuvo prestando funciones. Consultan además con respecto al procedimiento para el pago del IRPF. 

La respuesta.

En relación con la cuestión sustancial planteada, esta Comisión de Consultas entiende que la sentencia anulatoria del TCA repristina la situación al momento anterior a la destitución por lo que jurídicamente corresponde hacer como que la destitución nunca tuvo lugar. Esto significa, a los efectos del cálculo del IRPF, que hay que considerar como si el funcionario hubiese trabajado durante todo el período. Al regir el principio de lo devengado y no de lo percibido, las tasas aplicables y el mínimo no imponible serán las correspondientes a los años en los que el impuesto se devengó, esto es desde el 2012 al 2015. 

Sin perjuicio de lo anterior dado que el organismo sostiene que se encuentra en juicio en cuanto al monto efectivamente debido, esta Comisión de Consultas ha entendido en reiteradas oportunidades que es necesario distinguir el nacimiento de la obligación tributaria de su      exigibilidad. Por tanto hasta que no recaiga sentencia u otro modo extraordinario de conclusión del proceso que la determine, no existirá base de cálculo del impuesto y por ende no se generarán multas y recargos (artículo 94 del Código Tributario). El Ministerio deberá retener las sumas correspondientes a IRPF. En cuanto al procedimiento para verter las sumas por concepto de IRPF a este organismo se trata del procedimiento común para el pago de cualquier impuesto.



17.12.018 - El  Sub Director General de la DGI, acorde.


		
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